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  • Historia


    Como otras agrupaciones de periodistas, la Asociación de la Prensa de Jaén surgió como respuesta a unas necesidades de la época que hoy veríamos irrisorias. Ahora los problemas son otros, pero en el fondo reflejan las vicisitudes de un colectivo siempre comprometido con la sociedad de su tiempo. En eso no hemos cambiado.

    Desde el principio, los objetivos de la APJ han sido la defensa de los intereses profesionales del colectivo, si bien su trayectoria ha estado marcada siempre por la actividad cultural y los acontecimientos vividos por la propia sociedad jiennense a lo largo de la historia de estos años.

    La Asociación de la Prensa de Jaén cumplió en 2011 su primer centenario de vida dando voz a los periodistas profesionales de la provincia. Aunque sus antecedentes históricos se remontan a la última década del siglo XIX, fue Francisco Arias Abad, un joven periodista, el gran impulsor de su creación en 1911, fecha que señala el recorrido ininterrumpido de la institución hasta nuestros días.

    Otra fecha destacada en este recorrido histórico de la profesión ha sido 2013, que marca la creación del Colegio de Periodistas de Andalucía, al que Jaén se unió con la primera Demarcación Territorial del colectivo fundada en la comunidad autónoma andaluza.

    No cabe duda de que hemos avanzado en todo este tiempo, y no sólo en materia de derechos individuales. Durante el siglo XX, la APJ ha asistido a la consolidación de la estructura laboral de periodistas como trabajadores asalariados, a la mejora de su formación, alcanzando el nivel de estudios universitarios, y al desarrollo técnico de los medios de comunicación, especialmente con la irrupción de los audiovisuales, así como a la más reciente expansión global de la información que ha supuesto Internet y los medios digitales. En todos los casos, el resultado ha sido una profesión fortalecida a la que esperamos seguir sirviendo durante al menos otros cien años más.

    LOGO PDF Historia de la APJ 1911-2011

  • Junta Directiva


    5 Web Nueva Junta  Directiva FINAL 2023

    La actual Junta de Gobierno de la APJ y demarcación del CPPA en Jaén fue elegida el 11 de noviembre de 2021 y un año después, en diciembre de 2022 se produce la renuncia voluntaria de la secretaria Paz Madrid y la vocal Victoria Jiménez, y en la Asamblea General Ordinaria del 21 de enero de 2023, a propuesta del presidente Antonio G. Martínez, son elegidos tres nuevos miembros de dicho órgano de gobierno: Virginia Oya, que es la nueva Secretaria, y los vocales Rodrigo de la Torre y Manuela Millán, cuyo mandato concluirá junto al resto de los miembros de la Junta de Gobierno, en diciembre de 2025.

    Antonio García Martínez, Presidente. Es director del digital www.noticiasdejaen.es y es fundador y director desde 1998 de la Agencia de Comunicación Multipress Asesores de Jaén. Antonio Martínez es licenciado en  Ciencias de la Información (Periodismo) por la Universidad Autónoma de Barcelona, cuenta con una dilatada experiencia en el mundo de la información y comunicación que inicia en Radio Sant Cugat (Barcelona). Ha sido miembro de la dirección de la APJ en anteriores etapas y ha sido redactor de diario IDEAL y de Radio Nacional de España en Jaén. Desde 1998, año en el que funda la agencia MULTIPRESS, Martínez es director del Anuario de la Provincia de Jaén, publicación pionera en la provincia y toda Andalucía que recoge el balance y resumen periodístico de todo lo acontecido en la provincia durante cada año natural, que ha cumplido ya sus 20 años de vida en 2018.

    Ana Sola Garrido, Vicepresidenta.  Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid. Ha ejercido la profesión en medios escritos, audiovisuales y agencias de noticias (Diario Jaén, Europa Press, Multipress Jaén, Local Televisión, Jaén Salud...) y en gabinetes de prensa (Cruz Roja Jaén, Ferias Jaén…) En la actualidad corresponsal de la Agencia Efe en Jaén, responsable de comunicación de COAG Jaén, colaboradora de eldiario.es, y de 7TV Jaén dirigiendo el programa Hablamos de campo.

    Virginia Oya, Secretaría. Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad de Málaga. Máster de Profesorado de Educación Secundaria y Bachillerato en la especialidad de Lengua y Literatura en la Universidad de Jaén. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación como IDEAL Jaén, Onda Jaén, Uniradio Jaén, Laciudad.info, entre otros. Actualmente lleva las redes sociales de APJ y colabora en la realización de publicaciones y la  elaboración de talleres sobre alfabetización mediática en institutos, asociaciones y colectivos. Realiza estudios de doctorado a través de la Universidad de Santiago de Compostela en la que realiza una investigación sobre 'La alfabetización mediática en España'. 

    Ginés Donaire Morales, Tesorería. Miembro del Colegio de Periodistas de Jaén, Graduado en Derecho por la UNED. Acumula más de tres décadas de experiencia en medios de información provincial, tareas que simultanea con la corresponsalía del diario El País en Jaén y, desde este año 2021, con la dirección del periódico digital “Alma de Pueblos”.

    Vocales

    José Martínez Liébana. Licenciado en Filosofía y Periodismo y máster del Grupo Vocento y en Comunicación Digital por el IUP. Coautor del libro ‘Santana: Memoria de la lucha de un pueblo por su dignidad’, publicado en 1994, año en que empezó su andadura como periodista de IDEAL en la edición de Jaén.

    Rodrigo de la Torre. Graduado en Comunicación por la Universidad Loyola. Máster en Protocolo y Relaciones Institucionales por la Escuela Internacional de Protocolo de Granada. Actualmente trabaja en el grupo de comunicación 7 TV Jaén,  donde es reportero de los informativos de la cadena y presentador del programa Jaén es Cultura. Marteño de nacimiento, está iniciando su carrera profesional con grandes dosis de ilusión por el trabajo periodístico.

    Manuela Millán. Graduada en Periodismo por la Universidad de Málaga. Actualmente cursa Máster en Investigación sobre Medios de Comunicación, Audiencias y Práctica Profesional en Europa, de la UMA. Nacida en Úbeda, ha ejercido como profesional Diario JAÉN, y en la actualidad es redactora de diario IDEAL en Jaén.

    Javier López. Periodista y escritor, es corresponsal de ABC en Jaén y colaborador de diversos medios informativos (Onda Cero, COPE). He trabajado en Diario Jaén y colaborado con Ideal y Onda Jaén y ha sido jefe de prensa de los Ayuntamientos de Jaén y La Carolina.

    Asensio López. Es Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Periodista con más de treinta años de experiencia en diferentes responsabilidades y medios de comunicación. Actualmente dirige la revista Oleum Xauen y es el editor de La Agenda del Olivar.

    Enara López. Es periodista y escritora. Nacida en San Sebastián y licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra en 2010, ha ejercido como profesional en el Diario Vasco, Eitb, Diario Jaén, Europa Press y en la actualidad es redactora de diario IDEAL en Jaén.

  • Estatutos


    Los estatutos de la Asociación de la Prensa de Jaén se desarrollan a lo largo de seis capítulos y fueron aprobados el 1 de noviembre de 2007.

    TITULO I

     

    DISPOSICIONES GENERALES

     Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.

              Artículo 1º.- Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, se constituye la Organización Profesional denominada ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE JAÉN.

              Artículo 2º.- La Organización Profesional ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE JAÉN tendrá ámbito provincial, integrando a los periodistas inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) que voluntariamente soliciten su afiliación.

              Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN se constituye por tiempo indefinido.

              Artículo 4º.- La ASOCIACIÓN DE LA PRENSA gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines, con la aplicación de criterios de democracia interna y transparencia en la gestión.

              Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN DE LA PRENSA fija su domicilio en Jaén, calle Bernabé Soriano, 6 – 1ª, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

              Artículo 6º.- Constituyen los fines de la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA:

     La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados.

    1. Fomentar la solidaridad de los periodistas afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
    2. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados.
    3. Organizar una constante labor formativa de promoción cultural de sus afiliados.
    4. Velar por la buena práctica profesional, de acuerdo con el Código Deontológico aprobado por la FAPE.
    5. Promover y estimular entre los asociados iniciativas y conductas a favor de la libertad de expresión, así como en defensa de este derecho constitucional denunciando y persiguiendo las conductas que atenten contra él.

      TITULO II

     De los miembros de la Asociación.

            Artículo 7º.- Podrán afiliarse a la Asociación de la Prensa los periodistas que prestan sus servicios en el ámbito territorial de la provincia de Jaén, que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 2º, con la sola condición de observar los presentes estatutos.

            Artículo 8º.- El ingreso en la Asociación será voluntario y, en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de baja.  Las altas y bajas se harán constar en un libro o archivo creado al efecto.

            Artículo 9º.- La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos.

            Artículo 10º.- La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:

     Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.

    1. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
    2. Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se haya establecido estatutariamente

     Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

     TITULO III

    De los órganos de Gobierno.

              Artículo 11º.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.

              Artículo 12º.- La Asamblea General está constituída por todos los asociados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

              Artículo 13º.- La Asamblea General, válidamente constituída, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.

              Artículo 14º.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

             La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez cada año y la extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.

             Artículo 15º.- Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicado del  Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

      La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva.

     La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.

     Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del veinte por ciento de asistentes a la misma.

     Artículo 16º.- La Asamblea General quedará válidamente constituída, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuera el número de asistentes.

     Artículo 17º.- La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.

     La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos vocales designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.

     Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea.

     Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a voto.

     Artículo 18º.- Son funciones y competencia de la Asamblea General:

          

    1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
    2. Aprobar los programas y planes de actuación.
    3. Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo, previa votación libre y secreta.
    4. Conocer la gestión de la Junta Directiva.
    5. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
    6. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
    7. Aprobar o reformar los Estatutos.
    8. Acordar la disolución de la Asociación.
    9. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

     Artículo 19º.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmados por el Presidente y el Secretario.

     Artículo 20º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por un máximo de 10 y un mínimo de 5 afiliados, elegidos por la Asamblea General.

     Artículo 21º.- La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes, o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.

     El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con revisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.

     Artículo 22º.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituída cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

     Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.

     Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.

     Artículo 23º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

     

    1. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
    2. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
    3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
    4. Elegir entre sus componentes al Secretario, Tesorero y Contable de la Asociación, así como sus respectivos suplentes.
    5. Presentar a la Asamblea General los presupuestos anuales, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
    6. Elaborar la Memoria actual de actividades sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
    7. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
    8. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Contable y Tesorero.
    9. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los Servicios.
    10. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
    11. Realizar informes y estudios de interés para sus afiliados.
    12. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

    Artículo 24º.- El Presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva.

     Artículo 25º.- Son funciones y atribuciones del Presidente:

    1. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
    2. Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
    3. Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
    4. Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.
    5. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

     Artículo 26º.- El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Asamblea General, lo será de ésta y de la Junta Directiva.

              Sustituirá al Presidente en sus ausencias y, si se produjera la vacante de éste, desempeñará la vacante de la Presidencia en tanto se realiza nueva elección.

              Artículo 27º.- El Secretario de la Asociación levantará acta de la reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los Servicios.

    TÍTULO IV

     Régimen económico.

              Artículo 28º.- Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

                                 1.- Las cuotas de los miembros de la Asociación.

                                2.- Las donaciones y legados a favor de la misma.

                                3.- Las subvenciones que puedan serle concedidas.

                                4.- Las ventas de sus bienes y valores.

                                5.- Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con     

                                     las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

              Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

              Artículo 29º.- La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.

              El contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad  y el tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

              La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.

     TITULO V

      Disolución de la Asociación.

              Artículo 30º.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.

              En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

              Artículo 31º.- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

    TITULO VI

     Modificación de los Estatutos.

              Artículo 32º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en vía de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.

              El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.

        Jaén, 1 de Marzo de 2007

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