La “Lex artis” del periodista
Las cuestiones deontológicas sugieren siempre conceptos de una difícil concreción, porque su significado va más allá de la valoración tipificada y porque permiten una interpretación subjetiva en cada caso, pese a tratarse de ideas que la sociedad comparte como positivas para alcanzar un fin concreto, en un plano de carácter profesional. Dicho en términos coloquiales, estaríamos hablando de la buena fe en el desempeño de un cometido u oficio, término en el que se valoran tanto los conocimientos técnicos como la experiencia adquirida en la aplicación práctica de los mismos. Se trata, en definitiva, de una visión del ejercicio profesional que se relaciona con la ética humana del comportamiento y que, por tanto, concita la aprobación social.
La deontología profesional constituye pues la norma que dicta la conducta de los profesionales. La “lex artis”, o código que agrupa ese conjunto de normas, sería el sistema de autorregulación profesional elaborado por el propio grupo profesional, cuya infracción no comporta siempre sanciones o castigos para los infractores, solo rechazo. En sí misma, supone una garantía, ante la sociedad, de calidad en la prestación de los servicios.
El criterio, derivado de la formación y la experiencia, y la responsabilidad y el respeto en el desempeño del trabajo, serían elementos definitorios en la relación profesional que se establece durante el ejercicio de la profesión. La deontología profesional tendría ese marco definitorio, que se origina en la ética personal y culmina en un ejercicio profesional responsable.
La “lex artis” constituiría así el enunciado de la buena práctica profesional, la que se contrapone a la “mala praxis”, otro concepto, éste sí muy extendido, que se utiliza en los casos de deficiencia en la prestación.
De forma generalmente aceptada, la “lex artis” está referida al nivel de calidad exigible a los servicios profesionales, normalmente en las profesiones liberales y, de forma destacada, en la práctica de médicos y abogados. Pero no solo ellos. Los periodistas también tenemos una “lex artis”, cuyos principios fueron enunciados en el Codigo Deontológico de la profesión, contenidos en un documento aprobado por los propios periodistas en una asamblea de la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) en el año 1993, y posteriormente ratificado y asumido por los colegios profesionales de periodistas para su marco de actuación.
En periodismo, sin embargo, el análisis de la “lex artis” contiene elementos específicos y más complejos. La aplicación práctica de la habilidad o competencia profesional no es el único requisito para un correcto ejercicio, sino que debe ir acompañada de un compromiso ético hacia la sociedad, un componente añadido del que carecen otras actividades. Del mismo modo, distingue también al periodista el hecho de que en la prestación del servicio la iniciativa le corresponda a él, a diferencia de lo que ocurre con médicos o abogados, que son requeridos por pacientes y clientes. No es desdeñable, además, la influencia en la actuación del espíritu ideológico y los criterios de selección que, como norma general, inspiran el ideario de cada medio de comunicación, a los que el redactor no puede ser ajeno pese a su independencia y objetividad.
El compromiso de los profesionales técnicos con sus clientes tiene, en la gran mayoría de los casos, un carácter individual. Para el periodista, en cambio, esa relación adquiere siempre un componente social y, en consecuencia, una responsabilidad que va más allá del compromiso personal e inmediato, y debe ser por tanto ajeno a intereses e influencias individuales o parciales. El compromiso deontológico, que comprende un ámbito de relación más amplio en los medios de comunicación social, debe ser por tanto más estricto en su complejidad.
La “lex artis”, en definitiva, debemos entenderla como la habilidad técnica del individuo, fruto del conocimiento intelectual y de la experiencia en el desempeño de la profesión, ambos conceptos estrechamente unidos. Al periodista, sin embargo, le son exigibles además otros elementos añadidos, por ese carácter social que tiene la información: la objetividad, la imparcialidad, la independencia, la universalidad, la libertad de conciencia en definitiva, fruto del compromiso social de esta profesión, que va más allá de la mera habilidad técnica, oficio y experiencia.
José Manuel Fernández
(Periodista)