El Colegio de Periodistas de Andalucía elabora una recomendación para el tratamiento de informaciones sobre acoso escolar
Lo hace en el marco de protección de la infancia y la juventud que establece la normativa jurídica nacional e internacional y dota de especial relevancia a la relación entre los menores y los medios de comunicación, tanto desde la perspectiva del tratamiento de las informaciones relativas a menores como por la influencia que los medios tienen en la configuración de la sociedad

Compaginar el deber de informar sobre un problema social relevante como es el acoso escolar (bullying) y la ineludible obligación de proteger a los menores implicados es uno de los retos profesionales en el ejercicio periodístico.
El marco de protección de la infancia y la juventud que establece la normativa jurídica nacional e internacional dota de especial relevancia a la relación entre los menores y los medios de comunicación, tanto desde la perspectiva del tratamiento de las informaciones relativas a menores como por la influencia que los medios tienen en la configuración de la sociedad.
El principio rector que debe prevalecer en caso de conflicto es siempre el interés superior del menor, como establece la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor que prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor. Con ello se pretende proteger al menor, que puede ser objeto de manipulación incluso por sus propios representantes legales o grupos en que se mueve.
Asimismo, en su artículo 4 se recoge que la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
En este sentido, ante las dudas que puedan surgir relacionadas con el ejercicio periodístico motivadas por el tratamiento informativo de los casos de bullying o acoso escolar, en el marco de las competencias que tiene atribuidas por en el marco de las leyes de colegios profesionales, el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) realiza las siguientes recomendaciones sobre cómo garantizar el derecho a la información y la protección de menores:
- La Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (artículo 95) recoge que los menores tienen derecho a que su imagen y su voz no se utilicen en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente, estando prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos, de emisiones en las que se discuta su tutela o filiación, o relativas a situaciones en las que menores hayan sido víctimas de violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
- El anonimato de todos los menores involucrados (víctima, presuntos agresores y testigos) es inquebrantable. No se deben publicar imágenes (fotos o vídeos) donde los menores sean reconocibles. La pixelación o el desenfoque del rostro suelen ser insuficientes si se muestran otros elementos identificativos (uniformes, entorno muy específico). Es preferible usar imágenes de recurso o tomas donde no se les identifique (planos de espaldas, manos, etc.). Evitar datos identificativos.
- Los menores también tienen derecho a la presunción de inocencia. El tratamiento informativo respecto al acoso escolar debe realizarse de acuerdo a este principio.
- Evitar el sensacionalismo: El morbo no aporta valor informativo y revictimiza al menor. La profesión periodística debe alejarse del mismo y no tratar de competir con otros medios no periodísticos, creadores de contenido o usuarios privados que actúan por el contagio emocional de hechos impactantes, buscando sólo un falso reconocimiento o generar ingresos. No se deben difundir las agresiones, puesto que hacerlo constituye una revictimización severa, humilla públicamente a la víctima y, además, puede generar un peligroso ‘efecto llamada’.
- Enfocarse en el fenómeno, no solo en el caso: Utilizar el caso concreto (siempre anonimizado) como punto de partida para hablar del problema general del bullying: sus causas, sus consecuencias y, sobre todo, sus soluciones.
- Cuidar el lenguaje, evitando términos estigmatizantes para referirse al menor o menores agresores, puesto que también son menores que necesitan protección y, a menudo, intervención.
- Sobre la gestión de las fuentes y los testimonios, el modo en que se obtiene y presenta la información es tan importante como la información misma. En este sentido, se debe respetar el dolor y la privacidad, hay que priorizar a los expertos y sobre el tratamiento de la víctima, el enfoque debe ser respetuoso y orientado a su protección.
- Respecto a la responsabilidad social, hay que tener en cuenta que los medios no solo informan, también educan y tienen la responsabilidad de no agravar el problema. En este sentido, la noticia debe ser útil. Siempre que se trate este tema, es fundamental incluir recursos de ayuda (teléfonos contra el acoso escolar, webs de asociaciones de apoyo, consejos de expertos para padres y docentes sobre cómo detectar y actuar). Hay que informar sobre los protocolos y exponerlos y no simplificar las causas, puesto que el bullying es un fenómeno complejo.
Documentos útiles para consulta:
1. Marco Legal (Nacional e Internacional)
- Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989):
- Artículo 3: Principio del "interés superior del niño".
- Artículo 16: Protección de la vida privada, honra y reputación del menor (derecho a la intimidad).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (España):
- Artículo 4 (Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen): Prohíbe explícitamente la difusión de datos o imágenes de menores en medios que permitan su identificación, especialmente en contextos de violencia, delitos o cuando sean víctimas.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (España).
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Códigos Deontológicos Periodísticos
- Federación Internacional de Periodistas (FIP/IFJ) - Declaración de Principios de la FIP sobre la Conducta de los Periodistas: Establece los estándares éticos globales, incluyendo el respeto a la privacidad.
- Código Europeo de Deontología del Periodismo: Establece principios éticos del periodismo en el marco para su aplicación en Europa.
3. Guías y Manuales Especializados
- UNICEF - Principios y Directrices Éticos sobre la Comunicación y la Información relativa a la Infancia: UNICEF publica regularmente guías específicas para periodistas sobre cómo informar sobre niños y adolescentes de forma ética, siendo una referencia global.
- Libros de Estilo de medios de comunicación: La mayoría de los grandes medios (ej. Libro de Estilo de El País, Manual de Estilo de RTVE) tienen apartados específicos sobre el tratamiento de menores, la violencia y los sucesos (anonimización, no emisión de vídeos de agresiones, etc.).
- Guías de organizaciones: Organizaciones como Save the Children o la Plataforma de Infancia suelen publicar manuales y recomendaciones para el tratamiento mediático de la violencia contra la infancia, incluyendo el bullying.
4. Informes de la Comisión de Deontología y Garantías del CPPA
- Informe sobre el tratamiento de los menores en los medios de comunicación. Enero de 2019. La Comisión hace especial hincapié en el uso del sentido común y el estricto cumplimiento del marco normativo y de autorregulación de la profesión
- Informe sobre el tratamiento de los suicidios en los medios de comunicación. Febrero de 2018.
