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El texto legislativo que se reflejará en una ley contempla el derecho del periodista a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier otra información que pudiera llevar directa o indirectamente a la identificación de la fuente.

 

 

Nunca es tarde si la dicha es buena. 44 años después de aprobarse la Constitución del 78 y de múltiples reclamaciones y batallas legales para hacer real el artículo 20, hoy se ha llegado a un acuerdo para tener definitivamente una ley que aparen el secreto profesional de los periodistas en el ejercicio de su profesión.

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), y las Agrupaciones de Periodistas de CCOO y UGT y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) han alcanzado un acuerdo con el Gobierno para regular en una ley el secreto profesional del periodismo, en el que se contempla de manera taxativa que ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes.

La tramitación parlamentaria se llevará a cabo a través de una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en la que se propone la introducción de una Ley orgánica de protección del secreto profesional del periodismo.

Tras un largo periodo de negociaciones -después de una ronda de reuniones con los grupos parlamentarios, que mostraron su disposición a apoyar esta ley-, con esta norma se cumplirá el mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Española, tras más de 44 años de espera, además de fortalecer el buen periodismo, herramienta necesaria para la lucha contra la desinformación y las noticias falsas, y se profundiza en la democracia.

La FAPE, CCOO, UGT y la FeSP, en línea con la exposición de motivos del texto de la enmienda, consideran que, aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido delimitando los contornos de la figura del secreto profesional del periodismo, siguen apareciendo de manera esporádica episodios que justifican la intervención directa del legislador, con el fin de consolidar la protección jurídica de que disponen los y las periodistas cuando protegen la identidad de sus fuentes.

Como marco general, el artículo 1 establece que ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes, además de que el secreto profesional comprenderá el derecho a no revelar la identidad de la fuente ni tampoco cualquier otra información que pudiera conducir directa o indirectamente a su identificación. De esta forma se trata de evitar que actuaciones que menoscaben el secreto profesional desincentiven a futuras fuentes a colaborar con los medios de comunicación.

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